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Qué pasa si voto en blanco, nulo o me abstengo de votar

Esa es una pregunta que todos nos hemos hecho alguna vez en la vida y que normalmente los más jóvenes, los neófitos en esto de las elecciones, se sienten obligados a hacerse ante la penosa imagen que nuestros políticos les ofrecen a sus inexpertos ojos. Es, como diría aquel, el paso previo para comprender que la ley electoral de nuestro país, la que se hizo en la transición y que pretendía afianzar a los partidos políticos mayoritarios evitando que el congreso se atomizara en exceso y ofreciendo a las fuerzas periférico-nacionalistas un “ancha es Castilla” en la que encontrar el nicho de votos necesarios con el que encontrarse perpetuamente representados, ya no es válida para la sociedad actual.

Cualquiera de las tres modalidades de voto que dan título a este post es nefasta para la protesta que has decidido materializar el día de las elecciones. Tan sencillo como eso. Si decides abstenerte, no ir a votar, sencillamente estarás perdiendo uno de los derechos fundamentales que la Constitución te otorga. Pongamos un ejemplo claro que creo evidenciara para ustedes, votantes indecisos, cual sería el peso de su voto en los resultados si su decisión fuese no ir a las urnas el día de las elecciones.

El día en que se aprobó la Constitución Europea. ¿Lo recuerdan? En esas elecciones se produjo una tragedia en el sistema electoral de este país. Y no porque se aprobara la constitución, que también, sino porque el 57’68% de los votantes censados (19.359.017 ciudadanos) decidió no ir a votar ese día. Casi dos terceras partes de la ciudadanía decidió que no votaba una constitución.

Votos en las elecciones a la Constitución Europea y la incidencia de la abstención y los votos en blanco.

Eso dejó el camino libre para que quienes ejercieron su derecho de forma válida, el restante 42’32%, se hicieran con el control de las elecciones. De ese segundo porcentaje, el 76’73% de los 14.081.966 ciudadanos que fueron a votar ese día  10.804.464 eligieron el “sí” como respuesta a la pregunta que los políticos les hicieron, mientras que el restante 17’24%, o sea 2.428.409 ciudadanos, eligieron el “no” como respuesta.

Conclusión. Aunque se podría decir y asegurar que la abstención fue la fuerza más votada, la propia ley electoral impide que la no personificación en las urnas para ejercer el derecho de voto sea tenida en cuenta y por tanto obliga a obviar dicha opción. Tanto es así que el día posterior a las elecciones, tanto políticos como prensa nacional optan por elegir titulares tan suculentos como alejados de la realidad como éste que nos ofreció el inefable 20 Minutos; “Zapatero, satisfecho del sí "claro y rotundo" a la Constitución Europea”. Ahí tienen el resultado de la no participación.

Si se fijan también verán que hay una casilla en el gráfico que dice “votos en blanco”. El 6’03% de aquel “claro y rotundo” 42’32% que votaron la constitución fue de ciudadanos que decidieron dejar constancia de que ninguna de las opciones que había eran de su agrado. En realidad precisamente en aquellas elecciones fue una opción surrealista e inútil, ya que entre las dos opciones en liza, el si o el no, la abstención no tenía sentido alguno.

Pero si esa opción la trasladamos a unas elecciones normales y corrientes, con partidos políticos luchando por el tanto porciento necesario para conseguir representación en alcaldías, parlamentos autonómicos, senados o congresos, éste causa un efecto totalmente contrario al que sus emisores pudieron alguna vez pretender al ejercerlo. Con la ley d’Hondt y la lotería de las circunscripciones revoloteando sobre las cabezas de los candidatos en liza, la opción del voto en blanco perjudica más que beneficia a los partidos minoritarios que pudieran pretender alcanzar representación.

Como para poder obtenerla hay que llegar según la propia ley electoral a un mínimo de voto no inferior al 3%, la opción del voto en blanco lo que consigue es encarecer el precio en votos necesario para alcanzar dicha barrera. Así, si en una circunscripción (leerse este post que os aclarará qué es esto exactamente) se contabilizan cero votos en blanco, la ley d’Hondt repartirá proporcionalmente los escaños en función de los votos emitidos eliminando antes a quienes no llegan al susodicho 3% y repartiendo después los cocientes entre los que quedaron. Pero si por ejemplo sí se contabilizaran votos en blanco, la cantidad de votos que deberían obtener los partidos minoritarios se debería ver incrementada proporcionalmente en la misma medida para mantener su 3% necesario para conseguir representación. 

 

O sea, que si lo que se pretende con el voto en blanco es perjudicar a los partidos mayoritarios, lo que se consigue en realidad es favorecerlos, ya que aunque es cierto que los votos en blanco no se contabilizan, como falazmente se ha inducido a creer, a los partidos que más votos consiguen, sí que encarece la horquilla que los minoritarios necesitan conseguir para adquirir representación.

Es evidente que no es lo mismo necesitar 1248 votos que 2142. A eso llegamos todos. Pero es que además hay que recordar que el hecho de que España esté repartida en circunscripciones electorales complica sobremanera la consecución de representatividad, ya que ese 3% no se aplica sobre el total de votos en toda España sino que se va dirimiendo entre las provincias.

Un claro ejemplo de ello lo tenemos en partidos como UPyD e IU. ¿Recordáis las últimas Elecciones Generales? Aquí están los resultados oficiales.

Aquí están los % que obtuvieron en las elecciones generales todos los partidos que se presentaron. Podréis ver claramente que el método de las circunscripciones implicó que partidos con más votos en el conjunto de España (UPyD o IU) obtuvieran menos escaños que otros, que aunque más minoritarios, sí que tienen sus nichos electorales concentrados en unas pocas provincias (circunscripciones) lo que les facilita llegar a ese 3% necesario para conseguir los escaños.

IU y UPyD obtuvieron 963.040 y 303.535 votos respectivamente con sus 2 y 1 escaños correspondientes conseguidos en el ámbito nacional y tras contabilizar los votos de todas las circunscripciones en su conjunto. CiU por ejemplo sólo necesito de 774.317 votos para sus 11 escaños.

Y ello se debe a que si bien UPyD e IU repartieron sus votantes entre las 53 circunscripciones que conforman el mapa electoral en España, CiU limitó sus expectativas a las cuatro provincias que conforman Cataluña, con lo que el anteriormente mentado 3% fue superado con facilidad dándole así no sólo los escaños mentados, sino superando con menos votos a fuerzas cuyo apoyo social es mayor que el de éstos en el ámbito nacional. Desde luego otro gallo cantaría si en lugar de cincuenta y tres circunscripciones hubiese sólo una, posibilidad de la que cada vez soy más partidario…

Así las cosas, si para un partido minoritario de ámbito nacional ya es complicado conseguir representación por culpa de las circunscripciones electorales, añadirle además el hándicap del voto en blanco y el encarecimiento en votos que éste significa, no hace más que facilitar la hegemonía de los partidos que gozan de un nicho de votantes más concentrado como el nacionalista o mayoritario como el de los dos grandes.

Y después está la elección del voto nulo. Este es un “voto chorra”. Un voto que no cuenta como tal, ni se tiene en cuenta en los porcentajes ni vale para nada más que para hacer perder el tiempo a quienes están obligados a recontar los votos en las mesas electorales.

Conclusión. Desde luego en mi opinión, ejercer el derecho al voto utilizando cualquiera de las tres modalidades que os acabo de exponer en el post, no es más que tirar el mismo a la basura, y en el caso del voto en blanco, favorecer el bipartidismo condenando a los partidos minoritarios a comprar más caro su pobre y solitario escaño.

Ahora ya es cuestión suya el decidir cómo votarán en las próximas elecciones.

En la Imagen de Wikipedia: Felipe González Márquez, PSOE; 2 de diciembre de 1982-5 de mayo de 1996

Presentación y artículos de que consta este ensayo

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