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El ‘derecho al olvido’ no es absoluto

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Es evidente que lo publicado un día en la prensa no se puede borrar. Las hemerotecas siguen existiendo. También lo es que el acceso a las mismas no es habitual salvo para investigadores. Pero lo que ya es de fácil acceso son las hemerotecas en línea; y por supuesto, a través de diversos buscadores se puede acceder a la información más recóndita de una persona. Desde luego, es legítima la pretensión de un particular de borrar los datos sobre su persona en la red, en los casos en los que su aparición no haya sido por voluntad propia, sino como consecuencia de figurar en un archivo, público o privado, y el motivo de ello carezca de interés público. Pero esa pretensión decae si —por ejemplo— el particular aparece como autor de un delito por el que fue condenado por sentencia firme. La comisión de un delito siempre es un hecho de interés público. Caso distinto puede ser el de la comisión de una infracción administrativa por la que fue sancionado (una multa de tráfico).

Marc Carrillo 

Catedrático de Derecho Constitucional 
Universidad Pompeu Fabra

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